(Por: Néstor Alejandro / Lima) Enviado el: jueves 22/01/2009 08:29:29Las sanciones que se impongan a los postores que interpongan recursos impugnatorios al otorgamiento de la buena pro, sin sustento alguno, deberian ser sancionados en la persona del infractos, a fin de evitar que constituya otra empresa y siga participando en los procesos de selección.
(Por: Cesar Rommell / Lima) Enviado el: miércoles 01/04/2009 12:51:25Estimado Nestor: estoy totalmente de acuerdo contigo. Sin embargo, creo que sería entera responsabilidad de los postores a quienes se les confirma la buena pro en el Tribunal de Contrataciones quienes deben denunciar a estos postores que inteponen recursos sin fundamento alguno. Por otra parte, las sanciones se interponen a las personas naturales o jurídicas que han sido inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y que participan como tales en los procesos. En el caso de las personas jurídicas, Estas sanciones no se extienden a su representantes directamente; pero existen impedimentos para ser postor o contratista que se extienden a dichos representantes (Art. 10 DL 1017, Art. 9 DS. 083-2004-PCM). Saludos.