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ACTO INTERRUPTORIO DE LA PRESCRIPCION

(Por: Cesar Carlos / Ancash)    Enviado el: jueves 12/11/2009 17:07:41
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 45° DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE ADVIERTE QUE LA NOTIFICACION DE LA REC (RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA) NO SE ENCUENTRA COMO ACTO INTERRUPTORIO DE LA PRESCRIPCION. EN TAL SENTIDO LA MISMA NO ES UN ACTO INTERRUPTORIO O DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, PUES, SUNAT EN UN PROCEDIMIENTO LO HA ESTABLECIDO COMO ACTO INTERRUPTORIO, SIN EMBARGO OBSERVO QUE LA MISMA NO TIENE AMPARO LEGAL.

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