(Por: Oscar Eduardo Jesus / Lima) Enviado el: sábado 28/06/2014 00:01:09SE PUEDE SANCIONAR A UNA EMPRESA A PESAR QUE HA SUCEDIDO EL HECHO QUE OCASIONÓ LA RESOLUCUION DE CONTRATO (CAUSAL DE SANCION) HACE MAS DE 03 AÑOS. y QUE EL LAUDO ARBITRAL QUE RESULEVE ELLO SE EMITIO HACE UN AÑO. EL ART. 243 DEL REGLAMENTO MANIFIESTA QUE LA PRESCRIPCION SE APLICA A LOS TRES AÑOS DE COMETIDA LA INFRACCIÓN.