INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO(Por: Raul Rusel / Huanuco) Enviado el: sábado 22/05/2010 14:11:54 El año pasado se llevo a cabo un proceso de contratacion d servicios, de mantenimiento de un vehiculo land rover. del año 1970, en cuya expediente tecnico indicaba un motor nuevo gasolinero, se adjudico la buena pro a un postor, y la entrega y conformidad del servicio estaba previsto para el mes de diciembre, pero hasta la fecha no ha entregado, indicando que el motor que habia conSiderado en su propuesta ya no hay en el mercado, y a la vez plantea, entregar un motor nuevo petrolero,mi consulta es , ES POSIBLE ACEPTAR DICHA PROPUESTA, SI FUESE ASI, EN QUE PUNTO DEL PROCESO HABRIA QUE MODIFICAR..
AGRADECER SU RESPUESTA
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(Por: Johnny / Ancash) Enviado el: miércoles 26/05/2010 08:28:16 Estimaod Raúl
La probabilidad que ubiques un motor para un LAND ROVER del año 1970 es muy escasa, lo que usualmente se hace en estos casos es buscar un motor alternativo que pueda accionar el vehículo.
Debo suponer que durante el estudio de las posibilidades del mercado que efectuaron, trataron de asegurarse que realmente el mercado disponía más de un proveedor que podía abastecer el motor requerido, en caso de no ser así, el estudio que realizaron no estaba acorde con la realidad.
Si durante el proceso, hubo un postor que ofertó efectuar el servicio (incluyendo el cambio del motor con las características que requiere el Land Rover), al cual le dieron la buena pro, se debe entender que dicho postor “estaba seguro” de su oferta y razón de ello es que firmó su Declaración Jurada en la que manifiesta conocer, aceptar y someterse a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección, así como, que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta a efectos del proceso de selección (Art. 42° del Reglamento).
Considerando lo anterior y volviendo al punto neurálgico de tu caso, puedo manifestarte lo siguiente:
1) Durante la etapa de ejecución contractual, no es posible aceptar el cambio de un motor gasolinero por un petrolero, ya que ambos son totalmente diferentes en tamaño, forma, potencia, accesorios, rendimiento, uso, costos, etc. Esto debió preverse en la etapa de “Estudio de las Posibilidades que ofrece el Mercado”.
2) El contrato debe resolverse y dar trámite al procedimiento sancionador establecido en el Reglamento, salvo que el contratista demuestre con una comunicación del fabricante que no podrá atender su pedido debido a que ha discontinuado la producción del motor; hecho que en realidad lo veo muy remoto debido que es muy probable que la discontinuidad de tal motor date de años atrás; es decir, desde mi punto de vista, el postor se atrevió a ofertar la instalación de un elemento que no existe en el mercado.
3) Para los entendidos en la materia, la reparación de un vehículo que exige el cambio del motor, implica reactivar el bien (lo revaloriza), por tal motivo, ameritaba efectuar un proceso de adquisición de bienes bajo la modalidad de llave en mano, es decir, incluyendo su instalación y puesta en marcha.
Suerte,
Johnny |
(Por: Elwis Leonardo / Moquegua) Enviado el: jueves 24/06/2010 17:55:22 Solo para precisar el punto 2) de Johnny.
Es correcto que se debera resolver el contrato por incumplimiento, luego la Entidad hace de conocimiento al Tribunal del OSCE para dar inicio al tramite sancionador, el Tribunal cita al implicado o tambien puede solicitar hacer uso de la palabra, y ahi es donde debera demostrar las razones por la que no pudo cumplir con dicho servicio, y dependiendo del grado de responsabilidad se sancionara.
Es todo...
Atte,
Elwis |
(Por: Geanfranco / Tacna) Enviado el: jueves 14/07/2011 09:18:09 Teniendo en cuenta de que el postor oferto esto en el proceso, y si bien es cierto por ofertar es que gano la buena pro, entonces al haber ofertado debe de cumplir, porque como proveedor uno tiene que estar seguro de lo que va a vender, si no lo tienes no lo ofertes, y si no existe la seguridad de obtenerlo para que ofertarlo ??, lo que se debe de hacer es esperar a que se cumpla con el plazo determinado y aplicar la penalidad hasta donde lo permite la norma, y de inmediato hacer efectiva la carta fianza de fiel cumplimiento. |