SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO Y NUEVO PROCESO(Por: Anibal Augusto / Junin) Enviado el: viernes 23/07/2010 13:20:39 SE HA RESUELTO CONTRATO CON UNA EMPRESA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON CARTA NOTARIAL, ANTES DE TODO ESTO SE LE DIO UN ADELANTO APARA AVANCE DE LA OBRA. ASI MISMO SE LE NOTIFICO PARA CONCILIACION, NO TENIENDO RESPUESTA ALGUNA, CON CARTA NOTARIAL SE CONSINTIO LA RESOLUCION DEL CONTRATO, LUEGO SE ENVIO AL OSCE EN UN FORMATO PARA QUE HABILITARAN A ESTE PROVEEDOR POR LOS MOTIVO EXPUESTOS, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DEL PROCESO POR 32,000.00 SE ELABORO UN EXP. TECNICO PARA LANZAR UN NUEVO PROCESO. LA PREGUNTA ES : HABIENDOSE RESUELTO CONTRATO CON EL PROVEEDOR YA NO EXISTE VINCULO CONTRACTUAL? ¿SE PUEDE LANZAR EL PROCESO POR LA DIFERENCIA? O ES NECESARIO QUE EL OSCE SE PRUNUNCIE SOBRE EL CASO O EMITA ALGUN DOCUMENTO A NUESTRA INSTITUCION.
ATTE
AUGUSTO CARDENAS |
(Por: Johnny / Ancash) Enviado el: domingo 25/07/2010 13:44:24 Estimado Augusto,
Si la Entidad para la cual laboras ha cumplido de manera correcta con el procedimiento establecido en los artículos 167, 168, 169 y 170 del Reglamento no será necesario el pronunciamiento del OSCE; para la culminación del saldo de la obra, puedes efectuar lo siguiente:
1. Administración Directa.
2. Convenio con otra Entidad.
3. Invitar a los postores (teniendo en cuenta el orden de prelación) que participaron en el proceso que dio origen a la ejecución de la obra a fin que manifiesten su intención de ejecutar el saldo de la misma.
4. De no proceder alguno de los mecanismos antes mencionados deberá convocar un nuevo proceso que corresponda, teniendo en cuenta el valor referencial respectivo.
A pesar de lo concreto de tu caso, tengo las siguientes interrogantes, sobre el proceso que tu Entidad ha tomado para resolver el contrato:
1.- En su oportunidad, ¿han pedido el calendario acelerado de obra?
2.- En su oportunidad, ¿han optado por la intervención de la obra? ¿el contratistas ha desistido que se intervenga la obra?
3.- En su oportunidad, ¿han efectuado las ocurrencias en el cuaderno de obra? ¿las anotaciones han sido efectuadas por las personas autorizadas, es decir, el residente de obra y el inspector o supervisor?
Espero que hayan actuado conforme lo establece el reglamento y demás normativa relacionada, ya que de no ser así, la “resolución del contrato” que han llevado a cabo resultaría ser nula.
Suerte.
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