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Foros: Diplomado en Contrataciones Estatales - PEACE | Formato de requerimiento consigna un valor estimado diferente al Valor referencial

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Formato de requerimiento consigna un valor estimado diferente al Valor referencial

(Por: Percy Arturo / Lima)    Enviado el: martes 05/10/2010 13:39:04
Revisando un expediente de contratación, la unidad ususaria formula su formato de requerimiento coloca un valor estimado; después de realizar el estudio de posibilidades en el mercado el valor referencial resulta ser el triple del estimado (estamos hablando de un CP del orden de los 50'000,000). El Comité Especial después de revisar toda la documentación se ha percatado de esto. ¿Debe solicitar la modificación del formato de requerimiento, devolviendo el expediente? o simplemente ¿debe solicitar su corrección por error material?

(Por: Johnny / Ancash)    Enviado el: sábado 09/10/2010 10:38:18
Estimado Percy Arturo,

A modo de crear un marco de antecedentes a tu consulta es necesario precisar que durante la etapa de actos preparatorios de un determinado proceso, es bien marcado que dicho proceso inicia con el requerimiento, el mismo que será emitido de acuerdo a los procedimientos que establezca cada Entidad. A pesar de lo importante que resulta determinar un “valor estimado” de su necesidad, que refleje la disponibilidad y oferta en el mercado, de manera tal que, permita gestionar su inclusión en el presupuesto del ejercicio correspondiente; bajo este contexto, debo resaltar que, son pocas áreas usuarias que efectúan una labor concienzuda y acertada que conlleve a asociar un buen “valor estimado” a su requerimiento.

Muchos usuarios, precisan un “valor estimado” por cumplir con un procedimiento, pero hay otros que lo asignan de manera consciente; esto podrá comprobarse en los resultados que arroja el estudio de mercado, por lo que, sugiero como una necesidad, establecer un filtro de control interno bidireccional, en el sentido que, los usuarios validen el resultado, verificando además que, el estudio de mercado es acorde a las necesidades de la Entidad.

El hecho es que, el grado de certeza del “valor estimado” precisado en el requerimiento con respecto al “valor referencial” que arroja el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, servirá como indicador para medir la gestión del área usuaria. El hecho de corregir el “error material” como lo precisas en tu consulta, desde mi punto de vista, no ayudará de mucho; lo que si puede ayudar es que, el usuario valide o tome conocimiento del “valor referencial” bajo la modalidad de gestionar su disponibilidad presupuestal (está si debe coincidir con el “valor referencial”) como lo hacen algunas Entidades. Esto servirá para los fines del control interno.

Para finalizar, es necesario precisar que, la Ley y el Reglamento no abordan el tema de tu consulta.

Suerte,
Johnny

(Por: Juan Carlos / Tacna)    Enviado el: martes 26/07/2011 16:26:24
Al respecto, el Organo Encargado de las Contrtaciones es el competente para determinar el valor referencial, ello como consecuencia del Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, en ese entender, el área usuaria no es quien determina el valor referencial, así mismo, el 'Valor Estimado' se utiliza en el Plan Anual, el cual puede ser modificado por las causales que establece el Reglamento. Cuando tengas tu v.Referencial, debes solicitar la disponibilidad presupuestal y si no se cuenta con la misma, considero ponerlo en conocimiento del area usuaria a fin de que reformule su requerimiento en función a su disposición de Recursos.

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