retroactividad en caso de sancion (Por: Milton Aldo / Lima) Enviado el: jueves 07/08/2014 19:23:57 En caso de sancion por la no suscripcion del contrato, generado por no presentar traduccion oficial, puede aplicarse el numeral 5 del artículo 27444, e invocar la retroactividad benigna, toda vez que la norma vigente al momento de la convocatoria era el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, donde era de obligatoria presentación la traducción oficial para la firma del contrato, situación diferente con la actual norma del artículo 141 del DS 080-2014-EF, donde ya no es obligatoria la presentación de traducción oficial. |